Regla para calcular la deducción de gastos por intereses
peruInforme N° 013-2021-SUNAT/7T0000
La Sunat publicó el Informe N° 013-2021-SUNAT/7T0000, en el cual analiza la deducción de gastos por concepto de intereses prevista en el numeral 1 de inciso a) del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta, mediante el cual establece lo siguiente:
“La regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta:
- Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de créditos efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, a que se refiere el inciso m) del artículo 44° de la LIR.
- Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que paga el arrendatario en los contratos de arrendamiento financiero.
- No resulta aplicable al gasto del cedente en las operaciones de factoring sin recurso.”
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