Ley Nº 31192 – Ley que faculta a los afiliados al sistema privado de administración de fondos de pensiones el retiro de sus fondos
peruSe autoriza de manera extraordinaria el retiro de hasta 4 UITs (17,600 soles) de su AFP a todos los aportantes, salvo quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo o sean jubilados.
Procedimiento para el retiro
Presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento, esto es, desde el 27 de mayo de 2021 y según el siguiente cronograma:
Se abonará 2 depósitos de hasta 1 UIT cada uno de ellos, en un periodo de 30 días y un tercer depósito por la diferencia del desembolso total.
En caso de dejar de retirar sus fondos se solicita por única vez a la AFP en un plazo de 10 días antes del desembolso.
El retiro realizado no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, excepto lo concerniente a deudas alimentarias, en esos casos se podrá realizar la retención judicial o convencional hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada armada.
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