Las microempresas deben realizar el aporte a Essalud

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Informe N° 057-2021-SUNAT/7T0000

La Sunat publicó el Informe N° 057-2021-SUNAT/7T0000, en el cual se consulta, a partir de qué periodo deben estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud los trabajadores de una microempresa que, por un período de dos (2) años consecutivos, exceda el monto máximo de ventas anuales, de acuerdo a ello, se concluyó lo siguiente: 

“Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.”

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