Entérate de las últimas novedades legales y fiscales de enero

Image
I. Se prorroga el plazo para el Fraccionamiento Especial
La Ley N° 32220, en su segunda disposición complementaria, ha extendido el plazo para acogerse al Fraccionamiento Especial de deudas tributarias gestionadas por la SUNAT, con los siguientes detalles:
Respecto al fraccionamiento especial, se ha ampliado el plazo hasta el 28 de febrero de 2025, pero únicamente para quienes elijan la opción de pago al contado. La norma no menciona las modalidades de pago sumario ni fraccionado. Sin embargo, el Informe de SUNAT N° 000004-2025-SUNAT/7T0000 establece que dado que los plazos para acogerse a las modalidades de pago sumario y fraccionado dependen del párrafo 9.2 sobre la presentación de la solicitud de fraccionamiento especial. La segunda DCF ha establecido un nuevo plazo que también se aplicará a las modalidades de pago al contado, fraccionado y sumario.
Esta disposición comenzó a regir el 30 de diciembre de 2024 y se establece que tiene prioridad sobre cualquier otra norma relacionada con la extensión de plazos.

Para mayor detalle se podrá descargar la Ley N° 32220, aquí 
II.SUNAT aprobó formulario virtual para declaración y pago del IGV de servicios digitales brindados por empresas no domiciliadas
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT, la SUNAT aprobó el Formulario Virtual N° 623 para que los no domiciliados que brinden servicios digitales a personas naturales declaren y paguen el IGV. Este formulario está disponible en SUNAT Operaciones en Línea (SOL) desde el 1 de enero de 2025. También se lanzó una plataforma llamada “Declaración y pago para no domiciliados”, donde se podrá registrar, presentar declaraciones y realizar pagos en soles o dólares.
Para mayor detalle se podrá descargar la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT, aquí
III.Se posterga uso del SIRE de determinados sujetos obligados:
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000293-2024/SUNAT, publicada el 26 de diciembre de 2024 y vigente desde el 27 de diciembre, se pospone del período de enero a julio de 2025 la obligación de ciertos sujetos de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE. Esta modificación afecta a las Resoluciones N° 000112-2021/SUNAT y N° 000040-2022/SUNAT.
Para mayor detalle se podrá descargar la Resolución de Superintendencia N° 000293-2024/SUNAT, aquí 
IV. Cronograma general para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para personas naturales y MYPEs bajo la Ley 31940, correspondiente al ejercicio gravable 2024:

La Resolución 000304-2024/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2024, establece los cronogramas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras para el ejercicio 2024.
Los plazos son los siguientes:
  • Personas naturales y MYPE bajo la Ley 31940: del 26 de mayo al 9 de junio de 2025, según el último dígito del RUC y la condición de contribuyente.
  • Otros contribuyentes no sujetos a la Ley 31940: del 26 de marzo al 9 de abril de 2025, también según el último dígito del RUC y la condición de contribuyente.
Además, el Formulario Virtual N° 709 para personas naturales estará disponible a partir del 31 de marzo de 2025. Los Formularios Virtuales N° 710 (simplificado y completo) estarán disponibles desde el 2 de enero de 2025. Desde el 31 de marzo de 2025 y el 17 de febrero de 2025, los contribuyentes podrán acceder a información personalizada para facilitar su declaración de impuestos.
Para mayor detalle se podrá descargar la Resolución de Superintendencia N° 000304-2024/SUNAT, aquí
 
Image
Get in touch
Whatever your question our team will point you in the right direction.
Start the conversation
Image

Sign up for HLB insights newsletters