Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
peruInforme 054-2021-SUNAT/7T0000
Con fecha 16 de julio de 2021, se publicó el Informe (No. 054-2021-SUNAT/7T0000), mediante el cual se consulta si la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) debe comprender los bienes recibidos bajo arrendamiento operativo que deben ser registrados como un activo por derecho de uso y, de ser así, si corresponde alguna depreciación, de acuerdo a ello, se concluye lo siguiente:
“1. La base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso
derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.
2. Para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por
derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo
consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las
depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables;
no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.”
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