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Legales y Tributarias
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ENTRA EN VIGOR LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1523, RESPECTO DE LA MODIFICACIÓN EFECTUADA A LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

A partir del 01 de marzo de 2023, para efectos tributarios, la oportunidad en que se considera efectuada la notificación electrónica es a partir de la fecha del depósito al buzón SOL del contribuyente.

Para más información de la Primera Disposición Complementaria Final, descargar el Decreto Legislativo N° 1523 aquí

DECRETO SUPREMO N° 027-2023-EF, MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30341 

Se modifica el Reglamento de la Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, a fin de adecuar el Reglamento a la exoneración del Impuesto a la Renta por las rentas sobre enajenación de acciones (ganancia de capital) y demás operaciones en la Bolsa de Valores aplicable a personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas como no domiciliadas en el país.

Para más información del Decreto Supremo en mención, descargar el Decreto Supremo N° 027-2023-EF aquí

INFORME 023-2023-SUNAT/7T0000SUNAT concluye que “en el supuesto que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta, dicho pago no puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta al amparo de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta”.

Para más información del Informe en mención, descargar el Informe 023-2023-SUNAT/7T0000 aquí

INFORME 024-2023-SUNAT/7T0000SUNAT concluye que “la documentación aduanera de tránsito internacional que acredita la titularidad de la carga por un sujeto no domiciliado, en el contexto de lo dispuesto por el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, deberá ser evaluado en cada caso, considerando para el efecto, los documentos que sean pertinentes según el contexto de que se trate”.

Para más información del Informe en mención, descargar el Informe 024-2023-SUNAT/7T0000 aquí

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