El derecho de uso a título oneroso que otorga una entidad pública no está gravado con el IGV
peruInforme N.º 000109-2021-SUNAT/7T0000
Con fecha 27 de diciembre de 2021, se publicó el Informe N° 109-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual se responde la consulta si estaba afecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) el derecho de uso a título oneroso que otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado- sobre un predio de dominio público a su cargo, al amparo del artículo 47 del Reglamento de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que fuera aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2008-VIVIENDA, de acuerdo a ello, se concluye lo siguiente:
“El derecho de uso a título oneroso que, al amparo del artículo 47 del derogado Reglamento de la Ley N.° 29151, otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado-, bajo una figura jurídica con características distintas al usufructo, arrendamiento, cesión en uso o similar sobre un predio de dominio público a su cargo, y sin que ello afecte el uso o servicio público para el cual estaba destinado dicho bien, no se encontraba gravado con el IGV.”
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