Calificación y obligaciones de los sujetos acogidos al régimen MYPE

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Informe N° 049-2021-SUNAT/7T0000

La Sunat publicó el Informe N° 049-2021-SUNAT/7T0000, en el cual se consulta si, los acogidos al Régimen MYPE cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT constituyen agentes de retención y si se encuentran obligados a presentar ante la Sunat el PDT Planilla Electrónica – PLAME, de acuerdo a ello, se concluyó lo siguiente:

“Aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría:

  1. Califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual No. 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.”

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