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I. Fallo de Casación N° 2705-2024: Implicaciones sobre la clasificación de servicios de consultoría remota
El fallo de la Casación N° 2705-2024, publicado el 3 de febrero de 2025, es clave para los servicios de consultoría remota. Una empresa no domiciliada contrató a una domiciliada en Perú, y la SUNAT los clasificó como "digitales" bajo la Ley del Impuesto a la Renta, argumentando que se prestaban por correo electrónico. Sin embargo, el Tribunal Fiscal determinó que la intervención humana era esencial, lo que los diferenciaba de los servicios digitales automatizados.
La Corte Suprema respaldó esta decisión, estableciendo que solo los servicios completamente automáticos pueden clasificarse como digitales. Por lo tanto, las consultorías a través de correo o videollamada no están sujetas a la retención del 30% de Impuesto a la Renta, generando un ahorro significativo para las empresas. Este fallo contradice el Informe 000039-2024 de la SUNAT, lo que lleva a la expectativa de una reevaluación de su postura.
II. Ampliación de Calificaciones de Prueba de Perfiles de Cumplimiento Tributario
El Decreto Supremo N° 018-2025-EF, publicado el 14 de febrero de 2025, ha ampliado de 4 a 8 las calificaciones de prueba para los perfiles de cumplimiento tributario. Esta medida brinda a los contribuyentes más tiempo para familiarizarse con las variables que determinan su perfil de cumplimiento y permite a la SUNAT recabar y procesar observaciones, sugerencias y problemáticas relacionadas con estas calificaciones.
Es importante destacar que las calificaciones de prueba se llevarán a cabo de forma trimestral a lo largo del año, con las próximas programadas para abril 2025, julio 2025, octubre 2025, enero 2026 y abril 2026.
Para mayor detalle se podrá descargar el Decreto Supremo N° 018-2025-EF aquí
III. Actualización del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre Pagos a Cuenta
El Decreto Supremo 021-2025-EF, publicado el 16 de febrero de 2025, modifica el artículo 53-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta modificación establece disposiciones para que personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas en el país, que opten por tributar como tales y perciban rentas de segunda categoría por enajenaciones indirectas de acciones (no sujetas a retención), cumplan con la obligación de realizar pagos a cuenta del impuesto.
Con esta actualización, el Reglamento se alinea con las modificaciones introducidas por el D.Leg. 1624 a la Ley del Impuesto a la Renta. Además, la SUNAT podrá determinar, a través de resoluciones de superintendencia, las condiciones y métodos para llevar a cabo estos pagos.
Para mayor detalle se podrá descargar el Decreto Supremo N° 021-2025-EF en el siguiente enlace aquí