Condición de pago a consignar en la factura o recibo por honorarios electrónico
peruInforme N° 092-2021-SUNAT/7T0000
Con fecha 19 de noviembre de 2021, se publicó el Informe N° 092-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual se responde la consulta relacionada si al emitir un comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario), el emisor debe consignar como modalidad de pago “contado” o “crédito” en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago, de acuerdo a ello, se concluye lo siguiente:
“En el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota”.
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