Asociaciones sin fines de lucro no se encuentran comprendidas dentro de la exoneración del Impuesto a la Renta
peruInforme N° 091-2021-SUNAT/7T0000
Con fecha 08 de noviembre 2021, se publicó el Informe N° 091-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual absuelven consultas vinculadas a los alcances del inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, de acuerdo a ello, se concluye lo siguiente:
“En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene que:
- En el caso de una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda los fines de proteger, promover y difundir todas aquellas acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente, recursos naturales y sistemas ecológicos y promover la educación a fin de contribuir con la responsabilidad social y el desarrollo sostenible de la región y el país, dicha asociación no se encuentra exonerada del impuesto a la renta, aun si reinvierte, para los fines de la institución, los ingresos que obtenga por la prestación de servicios de asesoría en diversos temas de medio ambiente a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros.
- Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de promover y difundir una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos, no se encuentra exonerada del impuesto a la renta, aun si reinvierte, para los fines de la institución, los ingresos que obtenga, en su centro de conciliación y arbitraje, por la prestación de servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros.
- No se encuentra exonerada del impuesto a la renta la asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados; y que: a) Presta los siguientes servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros: (i) Capacitación y actualización en diversos temas de orden empresarial, ambiental y jurídico. (ii) Alquiler de ambientes de la entidad como salas de conferencia y otros eventos.
(iii) Publicidad en la revista que periódicamente envía a sus socios, o en sus redes sociales. b) Y reinvierte los ingresos obtenidos por tales servicios para el fin de la institución”. Para mayor información descargar el siguiente enlace del Informe, Clic Aquí