Modifican los plazos para el envío de la Factura Electrónica y la Nota de Crédito Electrónica vinculada a ésta

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Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/SUNAT

Con fecha 19 de octubre de 2021, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/SUNAT, mediante la cual establece que a partir del 1 de enero de 2022 los emisores electrónicos deberán de enviar la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, hasta el día calendario siguiente al de su emisión.

Asimismo, excepcionalmente se establece para el periodo comprendido desde el 17 al 31 de diciembre del 2021, el emisor electrónico deberá realizar la remisión a la SUNAT o al OSE, en un plazo máximo de hasta tres días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

Transcurrido el plazo antes mencionado, lo remitido a la SUNAT no tendrá calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario, y el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de los recibido.

La presente resolución entró en vigencia a partir de 20 de octubre de 2021.

Para mayor información descargar el siguiente enlace de la normaaquí

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