El anticipo de herencia y la habitualidad en el Impuesto a la Renta
peruInforme N° 044-2021-SUNAT/7T0000
La Sunat publicó el Informe N° 044-2021-SUNAT/7T0000, en el cual se consulta si, la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipó la herencia, se encuentra dentro de la excepción prevista en la LIR, de acuerdo a ello, se concluyó lo siguiente:
“La enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831º del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4º de la LIR que señala que en ningún caso se considerarán operaciones habituales ni computarán para los efectos de este artículo, las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte.”
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